A la hora de entender los requisitos de visado y/o residencia en España, todo empieza por su país de origen. Las políticas de visados de España varían en función de su nacionalidad y sus intenciones de viaje. Las normas que rigen lo fácil que es trasladarse a España para vivir o pasar aquí una temporada dependen en gran medida de si usted es o no ciudadano de la UE.
Si procede de un país no perteneciente a la UE ni a la zona Schengen, es posible que necesite un visado Schengen para visitar España. Para comprobar si le es aplicable, consulte el Annex I of Regulation (EU) 2018/1806. El Visado Schengen te permite permanecer en España hasta 90 días.
Sin embargo, algunos países no pertenecientes a la UE, como Reino Unido, Estados Unidos, Australia, Canadá y Nueva Zelanda, no necesitan un visado Schengen. Los ciudadanos de estos países pueden permanecer en España durante un periodo de tres meses cada seis meses.
Para los viajeros de estos países exentos de visado, está previsto que en mayo de 2025 se ponga en marcha un nuevo sistema denominado Sistema Europeo de Autorización de Viaje e Información (ETIAS). Este sistema requerirá que los visitantes rellenen un formulario en línea y paguen una tasa de 7 euros antes de entrar en España. Una vez aprobada, la autorización ETIAS será válida durante tres años o hasta que caduque el pasaporte.
Si está planteando un traslado más permanente a España, hay varias opciones de visado disponibles.
Este visado es ideal para jubilados o personas que deseen disfrutar de la vida en España sin ejercer ningún tipo de actividad laboral o profesional.
Para optar a él, los solicitantes deben demostrar medios económicos suficientes, con un mínimo de 2.400 euros al mes o 28.800 euros anuales, más 600 euros adicionales al mes por cada persona a su cargo. Esto puede demostrarse mediante unos ingresos regulares (por ejemplo, una pensión), ahorros o una combinación de ambos. Se requiere un certificado médico expedido en los tres meses anteriores a la solicitud, así como un seguro médico privado español.
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El proceso de solicitud comienza en el consulado o embajada española más cercana. Si se aprueba, el solicitante recibe un visado de 90 días, que debe canjear por un TIE (documento de identidad español) en el plazo de un mes desde su llegada a España. El TIE concede un periodo de residencia inicial de un año.
Este visado puede renovarse por periodos de dos años y, tras cinco años de residencia legal, los solicitantes pueden optar a la residencia permanente. Transcurridos diez años, pueden solicitar la nacionalidad española.
Introducido en 2023, este visado es ideal para trabajadores a distancia empleados por empresas con sede fuera de España. También pueden solicitarlo los profesionales autónomos, siempre que los clientes españoles no supongan más del 20% de su trabajo.
Los solicitantes deben presentar una carta de su empresa en la que se confirme su derecho a trabajar a distancia, la fecha de inicio y la duración del contrato. También deben demostrar que tienen ingresos de al menos el 200% del salario mínimo interprofesional español, que asciende a 2.646 euros al mes. Además, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, ya sea en el país de origen del solicitante o en España.
El visado tiene una validez de un año y no requiere TIE (documento de identidad español), aunque se puede obtener si uno lo desea.
Estos visados están diseñados para profesionales con cualificaciones especializadas o empleados que se trasladan dentro de su empresa.
Para el Visado para Trabajadores Altamente Cualificados, los solicitantes deben tener una oferta de trabajo para un puesto de alta dirección o altamente cualificado. El visado de traslado dentro de la misma empresa permite a los empleados trasladarse dentro de la misma empresa o grupo empresarial.
El proceso de solicitud comienza con la obtención de un permiso de residencia a través de la Unidad de Crecimiento Estratégico de Grandes Empresas de España. Una vez obtenido este permiso, los solicitantes deben solicitar el visado en su consulado español local, presentando los documentos requeridos junto con el permiso de residencia.
Estos visados conceden un año de residencia y pueden renovarse en las mismas condiciones que el Visado de Residencia de No Lucrativo.
Si es usted ciudadano de la UE, puede viajar a España sin visado.
Para estancias superiores a tres meses, debe registrarse ante las autoridades españolas, obteniendo tanto el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE como su NIE (Número de Identificación de Extranjero).
Estos documentos le otorgan la libertad de vivir y trabajar en España indefinidamente.
Las mismas normas se aplican a los ciudadanos de Suiza y de los países del Espacio Económico Europeo (EEE): Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Los asesores de HomeEspaña podrán tratar sus necesidades específicas y explicarle con más detalle las opciones que tiene a su disposición. Si necesita más asesoramiento, podremos recomendarle representantes legales especializados que puedan ayudarle con sus planes de visado. Puede enviarnos un correo electrónico a [email protected].
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