España es miembro de pleno derecho de la Unión Europea (UE), lo que significa que comparte derechos recíprocos con todos los demás estados miembros. Los nacionales de todos los estados miembros se consideran ciudadanos de la UE, lo que les permite viajar sin fronteras desde y hacia España (o cualquier otro país del espacio Schengen, que incluye la mayor parte de la UE).
Los segundos propietarios que sean ciudadanos de la UE, por ejemplo, franceses, alemanes, holandeses o belgas, pueden visitar su propiedad en España sin restricciones. Deben registrarse como residentes si permanecen en España más de tres meses en un solo viaje. Cualquier persona que pase más de seis meses (183 días o más) en España a lo largo de un año natural debe declararse residente fiscal aquí.
Como parte de la política de libre circulación de la UE, todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a trasladarse a España para vivir, trabajar, estudiar, buscar trabajo o jubilarse. Deben solicitar la residencia después de llegar y habrá condiciones dependiendo de su estatus (prueba de ingresos/seguro médico).
Los derechos de libre circulación y establecimiento de los ciudadanos de la UE antes mencionados se extienden a los nacionales suizos y a los nacionales de otros tres países que no son miembros de la UE, pero forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE), a saber, Noruega, Liechtenstein e Islandia.
Tras la salida del Reino Unido de la UE, los ciudadanos británicos que entran en España se clasifican como ciudadanos no comunitarios (también conocidos como nacionales de terceros países). Esto significa que ya no se benefician de la libre circulación dentro de la UE y podrían estar sujetos a las normas de inmigración españolas.
En la actualidad, los ciudadanos británicos que viajan a España pueden permanecer sin visado hasta 90 días en un periodo de 180 días consecutivos. Los 90 días pueden ser una estancia larga o varias visitas más cortas. A título orientativo, esto significa que los propietarios británicos pueden pasar un total de seis meses en su casa de vacaciones en España repartidos en un año, sin que ninguna visita supere los tres meses y con el intervalo de tiempo adecuado entre viajes. Para estancias más largas se necesita un visado.
Para los ciudadanos británicos que deseen residir en España de forma permanente, actualmente el proceso es el mismo que para cualquier otro ciudadano no comunitario. Esto significa que deben solicitar un visado para obtener un permiso de residencia. La opción más adecuada para jubilados y prejubilados es el visado no lucrativo, que es renovable al cabo de un año y después cada dos años (antes de poder solicitar la residencia permanente). Con este visado los solicitantes deben tener medios económicos para mantenerse y no se les permite trabajar.
O está la Golden Visa, un tipo de visado de inversión que concede el estatus de residente a los ciudadanos no comunitarios que realicen una transacción inmobiliaria por valor de al menos 500.000 euros (o inviertan en otras entidades financieras especificadas). Otras opciones son el visado de estudiante y el visado de trabajo.
Los ciudadanos británicos que solicitaron la residencia en España antes del 31 de diciembre de 2020 no tienen de qué preocuparse: conservan los derechos de libre circulación y residencia que se les concedieron cuando tenían el estatuto de ciudadanos de la UE. Si vivías en España antes de finales del año pasado pero no te registraste para la residencia, no es demasiado tarde para presentar una solicitud siempre que tengas documentación que demuestre que vivías aquí.
Al igual que los ciudadanos británicos, otros ciudadanos no comunitarios están sujetos a la norma de inmigración de 90/180 días cuando visitan España, y muchos nacionales necesitan un visado Schengen incluso antes de entrar en el país. Los sudafricanos y los chinos, por ejemplo, necesitan visado, mientras que los estadounidenses y los canadienses no lo necesitan. Una vez aquí, las opciones de visado para la residencia son las mismas para los ciudadanos no comunitarios que las descritas para los británicos.
Los asesores de HomeEspaña podrán discutir tus requisitos específicos y explicarte las opciones disponibles. Si necesitas más asesoramiento, podremos recomendarte representantes legales especializados que puedan ayudarte con tus planes de visado. Puedes enviarnos un correo electrónico a [email protected], o utilizar nuestro formulario de contacto >
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