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Nueva normativa de alquiler turístico en Valencia - Preguntas frecuentes

  • diciembre 18, 2024
  • 12:11 pm

La Generalitat Valenciana ha aprobado recientemente una modificación de la ley que regula el alquiler turístico para mejorar la convivencia de este sector en auge con la vida cotidiana de los residentes permanentes de los edificios y comunidades de propietarios.

He aquí algunas preguntas frecuentes sobre la nueva ley y las respuestas que esperamos ayuden a los propietarios potenciales y actuales a entender el nuevo escenario y sus implicaciones.

Nueva normativa de alquiler turístico en Valencia

1) ¿Qué es un alquiler turístico?
La nueva normativa ahora define claramente los tres tipos de alquileres en la Comunidad Valenciana:

– Alquiler Turístico – Estancia máxima de 10 noches por cliente.

– Alquiler de Temporada – Estancia mínima de 11 noches y máxima de menos de un año.

– Alquiler de larga duración – Estancia mínima de un año.

2) ¿Necesito una Licencia Turística?
Sólo necesita una licencia turística para lo que la nueva normativa define como Viviendas de Uso Turístico. Si usted planea alquilar su propiedad al mismo cliente por más de 10 noches, entonces una licencia turística no es necesaria, ya que esto sería considerado un alquiler de temporada.

3) ¿Puedo alquilar una habitación?
La licencia turística sólo le permite alquilar toda la vivienda. Es decir, no puede alquilar una habitación o una parte de la vivienda, aunque tenga un apartamento independiente. Si la vivienda que quiere alquilar no tiene su propia referencia catastral, no podrá alquilarla.

IMPORTANTE: Los actuales titulares de una licencia turística deberán remitir a la Generalitat Valenciana el nombre y datos de contacto del propietario de la vivienda (y del operador de alquiler turístico si no es el propietario) y la Referencia Catastral de su vivienda antes de que finalice el año 2024 o perderán su licencia turística.

4) ¿Tengo que renovar mi licencia turística?
Las licencias turísticas tienen ahora una validez de 5 años solamente. Si ya tenía una licencia turística antes de la entrada en vigor de la nueva ley, es decir, antes del 8 de agosto de 2024, su licencia será válida hasta el 8 de agosto de 2029. Deberá solicitar la renovación de su licencia al menos un mes antes de la fecha de caducidad, presentando una nueva «Declaración Responsable» ante la Generalitat Valenciana. Si no lo hace, su propiedad será eliminada del Registro y su licencia cancelada.

5) ¿Mi vivienda debe cumplir alguna de las nuevas normas?
En agosto de 2025, todos los alquileres turísticos registrados deberán cumplir todas las nuevas normas relativas a la propiedad en sí y a sus instalaciones y servicios, tal como se especifica en la nueva ley. Algunos requisitos clave incluyen:

– Todas las viviendas situadas en la 5ª planta o superior deben disponer de ascensor.

– Todos los alquileres turísticos deben tener un servicio telefónico 24 horas para los huéspedes y un servicio de recepción que no implique cajas de llaves fuera de la propiedad, que ahora están prohibidas.

– Todos los alquileres turísticos deben tener internet.

6) ¿La licencia turística pasa de un propietario a otro?
Las licencias turísticas están ahora asociadas tanto al propietario como a la propiedad. Por ello, cuando un propietario vende su vivienda, debe comunicarlo a la Generalitat Valenciana, que dará de baja la vivienda en el Registro de Alquiler Turístico. El nuevo propietario tendrá que solicitar una nueva licencia turística de 5 años.

7) ¿Puedo alquilar mi vivienda sólo durante el verano?
A partir de ahora, los propietarios deberán comunicar a la Generalitat Valenciana el periodo del año durante el cual tienen previsto alquilar sus viviendas al amparo de su licencia turística. Por ejemplo, si especifica que su licencia turística estará activa de junio a septiembre, podrá alquilar su vivienda para estancias cortas durante ese periodo, pero no el resto del año (estancias mínimas de 11 noches). Si decide que su licencia esté activa todo el año, no podrá alquilar su vivienda a un mismo cliente durante más de 10 noches en ningún momento del año.

8) ¿Necesito ahora el permiso de mis vecinos?
Sí, ahora necesita el permiso de su Comunidad de Vecinos para utilizar su propiedad como alquiler turístico y presentar un certificado o acta oficial de la reunión para demostrarlo al Ayuntamiento como parte de su solicitud de licencia.

9) ¿Puede el Ayuntamiento denegar mi solicitud?
Si su vivienda cumple todos los requisitos para ser un alquiler turístico según la nueva ley y tiene constancia por escrito de que sus vecinos están de acuerdo en que utilice su vivienda como alquiler turístico, el Ayuntamiento aún puede denegar su solicitud por los siguientes motivos:

– El mercado inmobiliario de la zona en la que se encuentra su vivienda ha sido declarado «Zona tensionada».

– Ya se ha alcanzado el número máximo de alquileres turísticos permitidos por el Ayuntamiento en la zona.

La buena noticia es que el Ayuntamiento debe publicar esta información, por lo que el público en general siempre podrá informarse de las zonas en las que las solicitudes de licencia turística serán rechazadas por los motivos anteriores antes de iniciar el proceso de solicitud.

10) ¿Qué más necesito para solicitar una licencia turística?
Una vez que haya comprobado que el Ayuntamiento no tiene ningún problema con su zona y que sus vecinos le permitirán explotar un alquiler turístico, deberá contratar a un arquitecto o experto inmobiliario para que inspeccione su propiedad y elabore dos informes:

a) El informe requerido por el Ayuntamiento confirmando que su propiedad cumple con todos los requisitos especificados en la nueva ley que regula los alquileres turísticos.
b) Certificado de Eficiencia Energética.

A continuación, el Ayuntamiento emitirá un Certificado de Compatibilidad Urbanística.

El último paso en el proceso es presentar una Declaración Responsable incluyendo el Certificado de Compatibilidad Urbanística de su Ayuntamiento a la Generalitat Valenciana, que decidirá si añade su propiedad al Registro Oficial de Alquiler Turístico y le concede una licencia turística. Este último paso puede tardar un par de meses.

11)​ ¿Le pueden multar por alquilar su piso ilegalmente?
Las multas impuestas a los propietarios por alquilar su vivienda sin licencia turística han aumentado considerablemente y ahora oscilan entre 100.000 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Conclusión
Esperamos que estas preguntas frecuentes sean útiles, pero HomeEspaña recomienda encarecidamente a cualquier propietario potencial o actual que contrate los servicios de un especialista en alquileres turísticos para asegurarse de que sus propiedades cumplen con la nueva normativa.

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